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Concepto 112691 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si un empleado del nivel profesional es nombrado en un empleo del nivel superior, como lo es del nivel asesor o directivo, le sobreviene a su pariente contratista la inhabilidad contenida en el numeral 2, literal b del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por lo que deberá ceder el contrato o en el evento que la entidad no lo permita, renunciar a la ejecución del mismo. |