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Concepto 112631 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al artículo 292 de la Constitución Política y el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros, hijastros) o único civil de los Concejales, no podrán ser designados funcionarios del departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.