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Concepto 112261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"-Quienes ingresen en virtud el concurso adelantado por el Ministerio de Defensa, lo harán en el sistema especial de carrera del sector defensa, es decir, si concursan por un nuevo empleo superando dicho concurso, quienes vienen del DAS, perderán el régimen que traían consigo producto de la extinción de la mencionada entidad, perdiendo los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS (entidad suprimida), entrando con el régimen propio de la entidad, descrito en la nueva convocatoria, reiterándole que la convocatoria es vinculante para las partes. -Las personas que se encuentran en régimen del sector defensa, y concursan por un nuevo empleo, deberán ceñirse a lo dispuesto en la convocatoria, es decir, lo establecido en el artículo 72 del Decreto-ley 91 de 2007, respecto de los servidores públicos del Sector Defensa, y en los demás aspectos de administración de personal no previstos en dicho decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la expedición; lo cual significa que, en relación con el nombramiento y posesión del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, , se aplicará el Decreto-ley 1214 de 1990 que regula el tema de administración de personal civil y no uniformado de dichas instituciones."