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Ley 1122 de 2007 - Nivel Nacional

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; señala que los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40 por ciento del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.