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Concepto 112041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El descanso a favor del empleado público, corresponderá al tiempo que este haya compensado, siendo este equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, es decir, el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se debe haber laborado con anterioridad al inicio del disfrute, garantizando en todo caso la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. |