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Sentencia 112 de 2019 - Corte Constitucional

Corte Constitucional revisa la constitucionalidad de los artículos 1 (parcial) literal g., 11 parágrafo 2° (parcial), 54 (parcial) y 75 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”; y el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Sentencia 112 de 2017 - Corte Constitucional

Realiza un análisis del Acto Legislativo 02 de 2015 que efectúa una reforma constitucional de equilibrio de poderes. La ineptitud de los cargos por la presunta sustitución constitucional no permitió un pronunciamiento de fondo.

Sentencia 112 de 1993 - Corte Constitucional

La negociación colectiva es inherente al derecho de sindicalización y está considerada como el mecanismo idóneo para fijar las condiciones de empleo de quienes están ligados por contrato de trabajo la Constitución Nacional garantiza el derecho de negociación colectiva de los trabajadores oficiales, salvo las excepciones establecidas en la ley. Las entidades del Estado, al igual que sus sindicatos y trabajadores, deben negociar dentro de los límites legales con el fin de lograr un orden económico y social más justo, en el que exista un equilibrio entre el Estado y sus trabajadores en el logro de la justicia y equidad. De ahí que las pretensiones laborales no puedan ser a tal punto ilimitadas, que conlleven al aniquilamiento de la empresa, a su quiebra, deterioro o improductividad, y que tampoco los entes estatales puedan constitucionalmente conceder salario.

Sentencia 112 de 1996 - Corte Constitucional

Es claro entonces que la intención del legislador, al expedir la ley 136 de 1994, fue precisamente establecer, de forma expresa, la aplicabilidad, en la administración municipal, de los principios consagrados de manera general para la administración pública en el artículo 209 de la Carta; para ello, sistemáticamente se refirió a los distintos órganos de poder del municipio, representados por el alcalde, máxima autoridad ejecutiva, y por el Concejo Municipal, corporación de elección popular de carácter administrativo, desarrollando, en cada caso, aspectos tales como los procedimientos de elección, los períodos para los cuales las autoridades municipales son elegidas,  las competencias, los procedimientos a seguir para cada actuación, los términos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades etc., en un esquema que propende por la configuración de un espacio armónico y complementario para el ejercicio de las funciones asignadas a cada uno de ellos.