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Concepto 111711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "-La equivalencia en tiempo que podrá acreditar el servicio que se prestó en el consultorio jurídico corresponderá al 90% de la intensidad horaria semanal que le certifique la Universidad el cual máximo podrá equivaler a 6 meses de experiencia. -Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados y de acuerdo a las disposiciones vigentes, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. -El servidor con derechos de carrera en un empleo del nivel asistencial, puede acceder a un concurso de ascenso o a un encargo para poder desempeñar las funciones de un empleo de mayor jerarquía, siempre y cuando cumpla con los requisitos del empleo señalados en el Manual de Funciones y Competencias Laborales. -La competencia para establecer si un candidato es idóneo para ocupar en empleo le corresponde al jefe de talento humano de la entidad o quien haga sus veces de acuerdo con lo establecido en Artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015, quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos, entre los que se encuentra cumplir con los requisitos de experiencia establecidos para desempeñar dicho empleo. -Podrá ascender a otro empleo jerárquicamente superior al que desempeña, previo a su participación y superación de un concurso de méritos, ya sea de ascenso o abierto, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el empleo en el Manual Específicos de Funciones y Competencias." |