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Concepto 111671 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A la luz de la norma, no se encuentra una limitante sobre el tipo de estudios que pretende cubrirse con las cesantías, por lo cual teniendo en cuenta que se trata de educación formal, es procedente que se autorice el anticipo sobre las cesantías para el pago de estudios de preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior de los hijos del empleado, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Fondo administrador de cesantías o de la entidad tratándose de cesantías con liquidación retroactiva- y atendiendo a los plazos consagrados en la misma disposición.