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Ley 1114 de 2006 - Nivel Nacional

Modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6° de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social. Señala que de los recursos del Presupuesto Nacional se asignará una suma anual como mínimo equivalente a 1.004.901 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el objeto de destinarlos al otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana y Rural, partida presupuestal que no podrá ser objeto en ningún caso de recorte presupuestal.