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Decreto 1111 de 2020 - Nivel Nacional

Adiciona normativa relacionada con la organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad.

Ley 1111 de 2006 - Nivel Nacional

Modifica el Estatuto Tributario Nacional, en cuanto al Impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto al patrimonio, Impuesto sobre las ventas, Gravamen a los movimientos financieros, normas de procedimiento tales como: presentación de escritos y recursos, competencia para el ejercicio de las funciones, formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, notificación electrónica, notificaciones devueltas por el correo, sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT, Unidad de Valor Tributario, UVT y valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT., entre otros. Adicionalmente fija el término de 6 meses, para que el gobierno nacional renumere el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. Dicta disposiciones relativas a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, definición de entidades de derecho público, componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros, tasa por servicios de inspección no intrusiva de mercancías, base gravable en el impuesto de timbre nacional, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Decreto 1111 de 1996 - Nivel Nacional

Modifica parcialmente el Decreto 1747 de 1995, respecto de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, señalando que parte de ellos, podrá asignarse para proyectos regionales de inversión, presentados por las entidades territoriales, y que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnic. La financiación podrá oscilar entre el 5 por ciento y el 30 por ciento del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable. Señala que los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.