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Ley 1111 de 2006 - Nivel Nacional Modifica el Estatuto Tributario Nacional, en cuanto al Impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto al patrimonio, Impuesto sobre las ventas, Gravamen a los movimientos financieros, normas de procedimiento tales como: presentación de escritos y recursos, competencia para el ejercicio de las funciones, formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, notificación electrónica, notificaciones devueltas por el correo, sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT, Unidad de Valor Tributario, UVT y valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT., entre otros. Adicionalmente fija el término de 6 meses, para que el gobierno nacional renumere el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. Dicta disposiciones relativas a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, definición de entidades de derecho público, componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros, tasa por servicios de inspección no intrusiva de mercancías, base gravable en el impuesto de timbre nacional, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. |