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Sentencia 1106 de 2001 - Corte Constitucional La jornada laboral nocturna permite que los empleados puedan obtener permisos para actividades que requieren llevar a cabo, pudiendo retornar el tiempo de labor que deben en horas distintas a las propias de la jornada ordinaria de trabajo, e incluso en una hora nocturna. Esa flexibilidad facilita entonces que la Administración pueda conceder esos permisos, pues los responsables de las instituciones saben que una hora de trabajo nocturno, en esos casos, no implica ninguna erogación suplementaria para la entidad respectiva. Y no se puede decir que la falta de pago del recargo salarial nocturno sea en esas condiciones una injusticia o una violación a la igualdad pues, insiste la Corte, no se trata ni de una hora extra, ni de una jornada mixta, sino del complemento de una jornada de trabajo diurna, que por diversas razones, el empleado no había podido cumplir integralmente. Y finalmente, con el fin de amparar el derecho al descanso y proteger al trabajador, la propia disposición establece un límite a esa posibilidad, pues únicamente autoriza que una hora de trabajo nocturna pueda ser considerada diurna para efectos de complementar la respectiva jornada de trabajo. |