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Concepto 110351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La prohibición para el concejal electo en el presente caso es ser empleado o contratista de empresas que presten servicios de seguridad social en el respectivo municipio. Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado en la consulta, dicho servidor presta los servicios de seguridad como vigilante en una empresa social del estado, pero no es claro si es contratado directamente por la mencionada entidad, caso en el cual, estaría incurriendo en la incompatibilidad del numeral 5° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994." |