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Decreto 110031 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de especial protección deberán acreditar esta causal; para esto el jefe de personal o quien haga sus veces deberá verificar que les falte el equivalente a tres (3) años o menos, bien en semanas de cotización, edad o ambas para causar el derecho a su pensión de jubilación, expidiendo constancia escrita en este sentido. Al jefe de la entidad le corresponderá verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario a la protección. Teniendo claro que, dicha protección especial se encuentra dispuesta para aquellos empleados nombrados en provisionalidad que en la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), les falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación.