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Concepto 109881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.Si la bonificación por servicios prestados, se acordó entre la Empresa Activa y los trabajadores oficiales, en el contrato de trabajo o en cualquiera de los instrumento correspondiente, dichos servidores tendrán derecho a percibir dicho beneficio en los términos acordados y la empresa está en la obligación de reconocerlo y pagarlo, al igual que las demás primas de carácter salarial acordadas entre las partes. 2. Los trabajadores oficiales de la Empresa Activa, tendrán derecho a las prestaciones sociales consagradas en el artículo 5 del decreto 1045 de 1978;, tales como, asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio de maternidad, auxilio de cesantías, pensión vitalicia de jubilación, pensión de retiro por vejez, auxilio funerario, seguro por muerte; mínimos que podrán ser mejorados y superados en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa.