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Decreto 1098 de 2015 - Nivel Nacional

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

Ley 1098 de 2006 - Nivel Nacional

Expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Define las políticas públicas de infancia y adolescencia, señala sus objetivos, los principios rectores, los responsables del diseño, ejecución y evaluación, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal;

Decreto 1098 de 2005 - Nivel Nacional

Crea la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica dicho principio. Señala su integración, las funciones que deberá cumplir, régimen de reuniones, Secretaría Técnica y término de duración de la Comisión

Concepto Sala de Consulta C.E. 1098 de 1998 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las entidades territoriales certificadas por el Ministerio de Educación Nacional para administrar en forma directa la educación, sólo pueden pagar la prima técnica al personal administrativo (nacional) que obtuvo el porcentaje requerido para su asignación, con base en evaluación realizada el año inmediatamente anterior, si se hacen los ajustes en el presupuesto en vista de la existencia de recursos dentro del situado fiscal.

Sentencia 1098 de 2001 - Corte Constitucional

Las entidades financieras no gozan de la facultad de interferir en las actividades de las entidades territoriales, ni de dar órdenes ni de participar de la gestión de las mismas. Tienen tan solo la responsabilidad de conocer la evolución de la viabilidad financiera de sus deudoras y de su capacidad de dar cumplimiento a los acuerdos de desempeño. No encuentra la Corte que se pueda vulnerar la autonomía de las instituciones públicas a causa del conocimiento que otros tengan de su realidad económica.