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Sentencia 1098 de 2001 - Corte Constitucional

Las entidades financieras no gozan de la facultad de interferir en las actividades de las entidades territoriales, ni de dar órdenes ni de participar de la gestión de las mismas. Tienen tan solo la responsabilidad de conocer la evolución de la viabilidad financiera de sus deudoras y de su capacidad de dar cumplimiento a los acuerdos de desempeño. No encuentra la Corte que se pueda vulnerar la autonomía de las instituciones públicas a causa del conocimiento que otros tengan de su realidad económica.