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Sentencia 1097 de 1994 - Consejo de Estado Considera la Sala que el legislador no sólo tiene competencia sino que está en la obligación de establecer cuándo se producen las faltas absolutas y cómo deben suplirse las mismas, siempre que en la Constitución no se disponga nada en concreto o se prohíba dicha definición a la Ley, en caso de que un gobernador o alcalde renuncie como resultado de amenazas, intimidación o presión de la subversión u organización criminal, o sea secuestrado o haya perdido su vida por causa de las mismas y así es considerado por la Fiscalía General de la Nación, el Presidente de la República podrá nombrar libremente su reemplazo. |