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Ley 1097 de 2006 - Nivel Nacional

Regula los gastos reservados, definidos como aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como para la protección de servidores públicos vinculados a las actividades referidas y sus familias. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados. Señala las entidades autorizadas para ejecutar los gastos, contratación, control y fiscalización de los gastos reservados, reserva legal, legalización, Sistema de control interno.