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Ley 1095 de 2006 - Nivel Nacional Reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. Define el Hábeas Corpus como un derecho fundamental y, a la vez, como una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Dicha acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. Señala que el Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción, establece la competencia para la resolución de las solicitudes, señala las garantías para el ejercicio de dicha acción constitucional, el contenido de la petición, trámite que debe dársele, fija el término para impugnar la providencia negatoria y señala las condiciones para la improcedencia de las medidas restrictivas de la libertad. |