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Concepto 109481 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El conflicto de intereses se configura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general. Busca acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. |
Concepto 109481 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un concejal de un municipio que aspire a ser elegido Alcalde del mismo municipio podrá hacerlo sin incurrir en inhabilidad, por lo tanto, deberá presentar renuncia antes de la fecha de elección para alcalde. |