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Concepto 109451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los corregidores se encuentran facultados para realizar diligencias por comisión de los jueces de la república, en atención a lo establecido por el artículo 38 del C.G.P; toda vez que el parágrafo del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, sólo limitó a los inspectores de policía del ejercicio de esa función. |