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Concepto 109341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existiría prohibición alguna para que un servidor público ejerza como miembro de una liga deportiva, siempre que ello no conlleve la prestación particular de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones que éste desempeña y que, en caso de ejercer como representante legal de la misma, no suscriba contratos estatales. |