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Ley 1091 de 2006 - Nivel Nacional

Reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro, como aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el País y debidamente acreditado con la tarjeta expedida por la Registraduría Nacional. Señala que todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados. Dispone que todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al público deberán tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley, además en todas las ventanillas restantes se les dará preferencia.