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Concepto 109001 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, el personal vinculado a empresas de servicios públicos tendrá el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidos a las estipulaciones del contrato de trabajo con sujeción a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, la convención colectiva y a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, no obstante ser servidores públicos que ejercen funciones públicas. |