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Sentencia 109 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019. "La contribución por laudos arbitrales establecida por el Congreso de la República corresponde a un ejercicio válido de la potestad tributaria del legislador que tiene una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional y no desconoce el derecho de igualdad, puesto que quienes acuden a la justicia arbitral o a la administración de justicia estatal no se encuentran en la misma situación"

Sentencia 109 de 2019 - Corte Constitucional

A los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar el ingreso base de liquidación (IBL) establecido en el artículo 21 y el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, el que corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento pensional. Así mismo, la liquidación de pensiones de regímenes especiales no puede incluir todos los factores salariales, en tanto solo deben incorporarse aquellos que sean directamente remunerativos del servicio sobre los cuales los beneficiarios hayan realizado los correspondientes aportes.

Sentencia 109 de 2009 - Corte Constitucional

La Corte ha reiterado que el nombramiento en provisionalidad de servidores públicos para cargos de carrera administrativa, como es el caso, no convierte el cargo en uno de libre nombramiento y remoción. Por ello, el nominador no puede desvincular al empleado con la misma discrecionalidad con que puede hacerlo sobre uno de libre nombramiento y remoción, a menos que exista justa causa para ello.

Sentencia 109 de 2006 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE, el parágrafo transitorio del artículo 9 de la Ley 909 de 2004.

Sentencia 109 de 2002 - Corte Constitucional

La Constitución Nacional otorgo al Legislador la competencia para establecer los requisitos de acceso a cargos publico y la Administración debe seleccionar a sus trabajadores exclusivamente por su mérito y capacidad profesional.

Sentencia 109 de 1994 - Corte Constitucional