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Concepto 108971 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. |