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Concepto 108661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad, es hasta por el término de ciento ochenta (180) días. Este pago es asumido por la respectiva EPS si se trata de enfermedad general o por la ARL si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Por lo tanto, para efectos del pago de las incapacidades se deberá sujetar a lo que establezca la respectiva EPS o la ARL, según corresponda.