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Sentencia 10850 de 1996 - Consejo de Estado

El despacho reitera que La Ley 4ª de 1992 ordenó establecer una prima no inferior al 30 por ciento o ni superior al 60 por ciento del salario básico, sin carácter salarial, es decir que, en efecto, desde entonces se tuvo en claro que tal porción no tendría efecto como factor salarial. La expresión “sin carácter salarial” tiene trascendencia cuando de liquidar prestaciones sociales se trata, y como la ley si puede excluir determinados pagos para efecto de la liquidación de las prestaciones, mal pueden haberse vulnerado el derecho al trabajo y consecuentemente derechos prestacionales.