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Concepto 108081 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El otorgamiento de una licencia no remunerada no es una causal para dar por finalizado en forma automática el encargo otorgado a un empleado con derechos de carrera, sin embargo, por necesidades del servicio la entidad lo puede dar por terminado mientras transcurre la licencia no remunerada para efectuar otro encargo en los términos señalados en la ley, caso en el cual, la terminación debe realizarse mediante resolución motivada, aún antes de cumplirse su término de duración. |