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Sentencia 108 de 2020 - Corte Constitucional Los requisitos para el acceso a la pensión de sobrevivientes son: (i) haber hecho vida marital con el causante hasta su muerte y (ii) haber convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad al fallecimiento, salvo que hubieran procreado hijos. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido que estos requisitos pueden ser exceptuados por la configuración de justa causa, señalando que la interrupción de la convivencia –vida marital o cohabitación– de los cónyuges o compañeros no implica, necesariamente, la pérdida del derecho, así mismo,estos requisitos deben ser evaluados “en cada caso, y dependiendo de las circunstancias fácticas que se prueben. |
Sentencia 108 de 2014 - Corte Constitucional Analiza la Corte la implementación del teletrabajo como instrumento de flexibilización normativa para personas con discapacidad. Concluye la imposibilidad de su aplicación por el grado de invalidez del accionante. |
Sentencia 108 de 1997 - Corte Constitucional La Corte Constitucional resuelve ESTARSE a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-508 de 1996. |
Sentencia 108 de 1995 - Corte Constitucional Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del Decreto Ley 407 de 1994 , "Por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario". |