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Concepto 107651 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La administración debe instar a sus servidores a disfrutar de su periodo vacacional y en caso de que aquellos no demuestren interés en su disfrute, podrá de oficio programar los descansos que permitan el cumplimiento de este derecho. Debe tenerse en cuenta que solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, pudiéndose compensar únicamente por necesidades del servicio, mediante resolución motivada emitida por el funcionario competente y por las causales expresamente señaladas en la norma. Los días de vacaciones son hábiles, por lo que para efectos de su pago, deben incluirse los días dominicales y feriados. |