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Concepto 107641 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, (como son padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos) se encuentran inhabilitados para ser designados empleados públicos del respectivo municipio, o de sus entidades descentralizada. |