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Concepto 107541 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hermano del personero se encontrará incurso en la inhabilidad consagrada en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 para ser concejal en el mismo municipio, si dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección su pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) sigue siendo Personero del mismo Municipio. |