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Concepto 107301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un empleado del nivel directivo de una entidad del nivel Nacional, como el Consejo Nacional Electoral, que ejerza autoridad administrativa, civil, política o militar en el departamento o municipio en el que aspira al cargo de alcalde o gobernador, deberá renunciar a su cargo al menos doce menos antes de las elecciones locales para no incurrir en las inhabilidades previstas en la Ley 136 de 1994 y 2200 de 2022. En caso de no ejercerlas podrá permanecer en su cargo hasta un día antes de inscribirse como candidato, en el entendido de que como servidor público no puede participar en política. |