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Concepto 107251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El Decreto 1083 de 20153 en su artículo 2.2.5.5.17 que la facultad de conceder el permiso se atribuye al nominador, o a quien éste hubiera delegado. El nominador puede delegar tal facultad en sus empleados del nivel directivo o asesor, mediante acto administrativo, decreto o resolución, que así lo justifique. -Cada entidad territorial (municipio), es autónoma al momento de definir la escala salarial, respetando los parámetros generales establecidos en la normativa, siempre y cuando se tengan en cuenta los siguientes aspectos: • La competencia de las autoridades territoriales competentes (alcalde y concejo municipal) • Los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional, actualmente establecidos en el artículo 7° del Decreto 980 de 2021. • El salario del alcalde o gobernador, con el fin de que ningún funcionario devengue un salario superior al de aquel. • Las finanzas de la entidad. • El derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial.