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Concepto 107161 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el aspirante al cargo de alcalde ejerce jurisdicción o autoridad en el municipio; es decir, si dentro de las funciones de su empleo se encuentra la de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; además, dentro de las funciones están reseñadas las de intervenir como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio; o poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados y las personas jurídicas y naturales, deberá renunciar a su empleo 12 meses antes de la elecciones locales para no inhabilitarse. |
Concepto 107161 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Esta prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, y hasta la realización de la segunda vuelta, siendo procedente la terminación de los mismos por vencimiento del término contractual. |