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Ley 1070 de 2006 - Nivel Nacional Reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia. Establece que estos podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio, así como en las elecciones de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el territorio Nacional. Para ello deberán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley, estando habilitados para ejercer el voto desde el cumplimiento de los 18 años de edad y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley. |