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Concepto 106991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público al que se le otorgue una licencia ordinaria, o no remunerada, no pierde el derecho a las vacaciones, lo único es que, como el tiempo que dure la licencia ordinaria, o no remunerada (en este caso noventa días) no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se le paga al empleado la remuneración fijada para el empleo. Una vez terminada dicha licencia y reintegrado el empleado al servicio activo, se reinicia el conteo del año de servicios para efectos de la causación de las vacaciones, la cual se posterga por el mismo término de la licencia ordinaria (en este caso noventa días) y en el evento de no ser reconocido dicho derecho proporcionalmente al tiempo laborado por retiro del servicio antes de cumplirse dicho término. Una vez causado el derecho a las vacaciones, el empleado podrá disfrutarlas dentro del año siguiente, ya sea por solicitud propia o de oficio. |
Concepto 106991 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En la liquidación final de ministros y viceministros los salarios y las prestaciones se deben liquidar sobre el monto total correspondiente a la asignación básica y los gastos de representación, sin que por este hecho resulta procedente incluir, en la liquidación de ministros, la prima de dirección toda vez que la misma no constituye factor salarial para ningún efecto. |