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Concepto 106461 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de los permisos, la administración tiene la potestad de estudiar su solicitud, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado, que la administración encuentre justificado el concederlo y, por otra parte, que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia, siempre y cuando sea universitaria.