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Concepto 106371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se podrán asignar funciones a los empleos temporales siempre que estas se enmarquen en lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 909; de manera que las mismas se relacionen directamente con cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; desarrollar programas o proyectos de duración determinada; suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución; situación que debe ser analizada en cada caso en particular. |