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Concepto 106271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La renuncia como causal de retiro, por tratarse de un acto unilateral del servidor público, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito, indicando la fecha mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración con sujeción al principio de legalidad acepte la renuncia, por cuanto el que sirve a través de un empleo de voluntaria aceptación, puede renunciarlo libremente. |