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Decreto 1059 de 2015 - Nivel Nacional

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales

Decreto 1059 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y modifica parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007, en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

Ley 1059 de 2006 - Nivel Nacional

Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Distritales por el término de 10 años para disponer la emisión de la "Estampilla Pro-Electrificación Rural" como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país y una vez cumplido el objeto que busca dicha Estampilla, quedan autorizadas las Asambleas Departamentales y los Consejos Distritales para modificarla, por la estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos, sin que puedan concurrir estas dos estampillas dentro del ordenamiento tributario de los entes territoriales. El valor anual de la emisión de la Estampilla autorizada será hasta el 10 por ciento del presupuesto departamental y corresponde a las Asambleas Departamentales y Consejos Distritales determinar el empleo, tarifas sancionatorias y demás asuntos relacionados con el uso obligatorio de la misma

Sentencia 1059 de 2001 - Corte Constitucional

Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones, ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aún cuando no pueden declarar o hacer huelga. Los empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones, ni celebrar convenciones colectivas, tampoco declarar la huelga, lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta que su vinculación con el Estado es legal y reglamentaria y de permitirse ésta se atentaría contra el interés colectivo en razón a la parálisis que se produciría en la función pública no pudiendo el Estado cumplir con las finalidades establecidas en los artículos 1o y 2o de la Carta.