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Concepto 105831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) No procederá retener salarios ni prestaciones sociales, ni hacer exigencias que no estén contempladas en la norma, para proceder a realizar los pagos de los dineros por concepto de liquidación de derechos previamente causados. 2) Como se observa, tanto las cesantías y los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 15 de febrero de cada año; en relación con las cesantías la norma establece que deben ser consignadas en la cuenta individual del fondo al que se encuentre afiliado el empleado público, en cuanto a los intereses la norma solamente indica la forma en como deben ser liquidados, por lo anterior esta Dirección Jurídica considera que es una facultad discrecional de la entidad si los incluye en la nomina o realiza el un acto administrativo, lo importantes es que el pago se realice antes del 15 de febrero para no incurrir en mora.