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Concepto 105821 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como la inhabilidad prevé que el contrato suscrito con entidades de cualquier nivel, Nacional o Territorial, se ejecute en el municipio donde quiere hacer la postulación como concejal, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que a fin de no inhabilitar su candidatura, la fecha de celebración del contrato debe ser como mínimo de 12 meses antes de las elecciones; de ser así, puede continuar con la ejecución del mismo hasta antes de tomar posesión como concejal, y ser acreditado como tal, a fin de evitar estar incurso en la incompatibilidad relacionada con la prohibición de celebrar contratos en interés particular dada su nueva calidad como servidor público.

Concepto 105821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El nombramiento en provisionalidad procede como un mecanismo de carácter excepcional y transitorio, el cual permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante. Por lo tanto, solo en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales de manera excepcional. El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido en caso de vacancia definitiva del cargo hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.

Concepto 105821 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la empleada de carrera administrativa a la cual se refiere, cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, y se acogió a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, lo cual debió comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, no será procedente su retiro, aunque esté incluida en la nómina de pensionados, y siempre y cuando no esté recibiendo el reconocimiento y pago de la respectiva pensión.