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Concepto 105791 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un servidor público, ejerza su profesión de manera independiente o en el sector privado, (salvo que se trate de la profesión de abogado, que tiene restricciones más estrictas), siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. Las funciones que desarrolle en la entidad de carácter privado, no deben realizarse en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público.

Concepto 105791 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" Los miembros de la Junta Directiva como representantes de los usuarios, no podrán ser reelegidos en el cargo para otro periodo consecutivo, como tampoco pertenecer por más de dos (2) ocasiones a las Juntas Directivas de las E.S.E."