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Concepto 105771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La contraprestación de servicios por la comisión de estudios inicia a partir de la fecha en que el empleado se reintegra al servicio en la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la respectiva comisión, una vez terminada la comisión de estudios para dar cumplimiento al convenio suscrito con la entidad, lo cual no constituye pago, sino que se trata de una contraprestación por el tiempo anteriormente indicado según el convenio suscrito entre las partes. |
Concepto 105771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El permiso sindical debe ser concertado y razonado a fin de que la organización sindical atienda sus labores sindicales. Sin que se afecte la debida prestación del servicio. Razón por la cual, no resulta procedente el permiso permanente. Por cuanto, ante todo, es deber de los servidores públicos cumplir con las funciones asignadas en el ejercicio del empleo." |