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Concepto 105751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio, lo cual debe hacer de manera motivada. Además, sólo puede autorizarse la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año, para que el servidor público pueda disfrutar de sus vacaciones, los Jefes de talento humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones. |