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Sentencia 10548 de 2016 - Consejo de Estado

Reitera el Consejo de Estado que la acción de repetición es la posibilidad que tiene el Estado para repetir contra los agentes de la administración. En ese sentido la regulación normativa que la contempla, fija tres requisitos para la prosperidad de dicha acción: 1) Obligación de la entidad pública a reparar un daño antijurídico por virtud de una sentencia judicial, conciliación u otro mecanismo. 2) pago efectivo, y 3) conducta dolosa o gravemente culposa del agente, es decir, el juez tiene la responsabilidad de realizar un juicio de valor sobre la conducta.