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Sentencia 10515 de 1985 - Corte Suprema de Justicia

La prestación social se define como lo que debe el patrono al trabajador en dinero o en especie, por ministerio de la ley, pacto, convención, etc., que busca cubrir los riesgos o necesidades del trabajador pero que no es retributiva por los servicios prestados ni repara perjuicios prestados por el patrono. Frente a la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, esta no es de aplicación automática, pues es deber del juzgador analizar o examinar la conducta del patrono cuando no cancela de manera oportuna los salarios o prestaciones. En conclusión, se debe analizar desde en principio de buena fe, las razones que llevaron al patrono al uso de la facultad de prescindir del trabajador y cuál pudo ser la justificación para el no pago oportuno de las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador para atender a una adecuada aplicación del articulo 65.